22 de enero de 2018

La Sociedad Española de Psiquiatría Clínica rechaza el Proyecto de Real Decreto de las especialidades de Psiquiatría



La SEPC ya ha hecho pública su posición respecto al proyecto de Real Decreto sobre las especialidades de psiquiatría (ver enlace). Por su interés, y con autorización de su presidente, reproducimos el texto completo del escrito que ha dirigido al Ministerio de Sanidad.



Carta dirigida a D. Juan Antonio López Blanco (Subdirector General de Ordenación Profesional)

Estimado Subdirector General:

Hemos tenido conocimiento de la próxima publicación del “PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y SE MODIFICA EL ACTUAL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA POR EL DE MÉDICO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DEL ADULTO.”, y de que existe un plazo para realizar las consideraciones oportunas a dicho proyecto.
Habiendo leído dicho texto y tras haberlo consultado con los Socios de la Sociedad Española de Psiquiatría Clínica (SEPC), le hacemos llegar las siguientes consideraciones:

Felicitarle, en primer lugar, a usted y al equipo que han elaborado el proyecto de la especialidad de Psiquiatría del niño y del adolescente. Creemos que es un paso importante en la modernización y adecuación de la formación en esta especialidad de la Psiquiatría.

En segundo lugar, no entendemos el empeño en incluir el término de “Psiquiatría del adulto”. Dicho término no aparece recogido en los sistemas formativos de los países de nuestro entorno europeo, salvo en el Reino Unido. Tampoco lo recogen los sistemas formativos para Médicos internos residentes de Norteamérica, América central o Sudamérica. Esta circunstancia supondría dificultades para el desempeño profesional de nuestros psiquiatras en aquellos países, al no existir la adecuada homologación para lo que ustedes denominan “de adultos”. Sin embargo, el término “Psiquiatría general”, considera que el profesional tiene una serie de capacitaciones que permite de forma intuitiva dicha homologación en esos países. No creemos que, en la situación actual, en la que exportamos profesionales sanitarios, sea prudente ponerles barrearas y dificultades adicionales.

Con relación al ámbito de actuación, se explicita que “el psiquiatra infantil se encargará de la Salud mental de los niños, adolescentes y de sus familias”. Mientras que el “psiquiatra de adultos lo hará de los trastornos mentales de los adultos”. No entendemos por qué se obvia en el último caso, incluir también a “sus familias”. Consideramos que el texto es equívoco. ¿Qué ocurre si el psiquiatra que está atendido a una paciente diagnosticada de Trastorno límite de personalidad, propone llevar a cabo una terapia familiar en la que se incluyen padre, madre y un hermano de 16 años? Una lectura tendenciosa del Proyecto, en el que ustedes han trabajado, cuestionaría la actuación a los psiquiatras “adultos”, no así a los de “infantil”. Lo que desde nuestro punto de vista es absurdo. Para evitar lecturas equívocas sugerimos el siguiente texto:

“El médico especialista en Psiquiatría GENERAL del Adulto es el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y el conocimiento, prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los individuos y de sus familias”.

Este asunto del ámbito de actuación, planteado en el Proyecto, no es baladí desde una perspectiva organizativa de la Salud Mental en nuestro país. En algunas ocasiones, los gestores de la Sanidad tienen que encargar determinadas actuaciones profesionales a psiquiatras generalistas para atender problemas de salud mental en niños o en adolescentes: por ejemplo, las guardias o las interconsultas durante periodos de fin de semana. Con el planteamiento que se hace en el proyecto, los Servicios Sanitarios se verían obligados a tener dos equipos de guardia durante los fines de semana y festivos. Aspecto este que nos parece exagerado, y caro, pero que con la distinción que se hace en el Proyecto entre “adulto-joven”, se está condicionando, de forma indirecta, una reestructuración de la asistencia en Salud Mental en los ámbitos hospitalarios, dada la obligatoriedad de disponer de psiquiatras las 24 horas. Estos problemas administrativos se obviarían si se incluye el término de psiquiatra generalista, ya que éstos tienen una formación amplia que le permite manejar los trastornos mentales de los jóvenes y adolescentes en ausencia del especialista en psiquiatría del niño y del adolescente.

En tercer lugar, consideramos que el texto que recoge los criterios para el “Reconocimiento de la especialidad a los que ejercen en la actualidad” es ilegal. No se les puede pedir a quienes han estado ejerciendo como psiquiatras de las Unidades Infanto-juveniles del Estado que acrediten haber cubierto los criterios que se exigen en el nuevo programa formativo, dado que se quedarán sin recibir dicha titulación muchos profesionales que, por ejemplo, no hayan podido hacer un periodo de rotación en una Unidad de hospitalización de agudos. Muchos profesionales que trabajan hoy en dichas Unidades Infanto-juveniles no han tenido acceso a esa rotación porque no hay las suficientes en todo el país para poderlo hacer. ¿Qué se hará entonces, ofrecerles una rotación en alguna de nuestras nuevas Unidades?

Consideramos que la investigación debe ser una parte importante de nuestros residentes, ya sean de Psiquiatría general o de infanto-juvenil, pero creemos que no es legal pedirles a quienes han finalizado su formación por la vía clásica, más requisitos de los que se les pide a quienes acceden a la titulación en virtud de la nueva vía. ¿Acaso los nuevos residentes de psiquiatría del niño y del adolescente deberán tener dos publicaciones en revistas indexadas para obtener el título? En nuestra opinión este tipo de consideraciones, además de ser ilegales, pueden responder a otros intereses, como es el caso de los editores de revista que solicitan una contraprestación económica para mantener la revista. Creemos que incluir dicho requisito no es justo, ni tampoco acredita la adecuada formación de un residente.

Los profesionales que ejercen como psiquiatras en Unidades infanto-juveniles tienen razón al quejarse de esta discriminación, a todas luces inexplicable, respecto de los psiquiatras que desempeñan su actividad como psiquiatras generalistas. ¿Por qué no se les pide a los generalistas (para ustedes de “adultos”) que acrediten haber trabajado el mismo número de años que a los de jóvenes? ¿Por qué no se les pide que acrediten haber publicado otros 2 artículos en revistas indexadas o un capítulo de libro?

En nuestra opinión las condiciones que se plantean en este proyecto de ley son discriminatorias y por lo tanto anticonstitucionales.

De ahí que desde la Sociedad Española de Psiquiatría Clínica rogamos se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Sustituir el término de psiquiatría del adulto, por el de Psiquiatría general; b) Modificar el ámbito de actuación de los psiquiatras generales (de adultos), para que incluyan a todo tipo de pacientes y sus familias; c) Modificar los criterios para el “Reconocimiento de la especialidad a los que ejercen en la actualidad” de forma que no sean discriminatorios, ilegales y anticonstitucionales.


Madrid 22 de enero de 2018



Dr. Gabriel Rubio Valladolid
Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Clínica
Jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario 12 de octubre
Profesor Titular de Psiquiatría de la Universidad complutense de Madrid

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