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Jurídicas comenta una sentencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la demanda de un ciudadano
francés que pedía la devolución de su hijo, al que la madre llevó a Hungría cuando
tenía menos de un año. Los tribunales franceses consideraron que el niño
había sido sacado ilegalmente de Francia y, otorgando a los padres la
custodia compartida, concedieron a la madre contacto con el menor cada dos
sábados durante dos horas. Sin embargo, los tribunales húngaros descartaron
aplicar las sentencias judiciales francesas, y concluyeron que el regreso del
niño a Francia en las circunstancias previstas por las sentencias de los
tribunales de ese país, le causaría un daño psicológico grave. Señalaban
en este sentido que no sería beneficioso para el niño llevarlo lejos de Hungría,
donde estaba muy bien integrado, a un entorno desconocido en Francia y que el
horario de trabajo del padre haría que fuese atendido por su tía, también
desconocida para él, mientras se le permitía un contacto muy limitado con su
madre. El TEDH declara en su sentencia, por unanimidad, que no se ha
violado el artículo 8 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos, que defiende el derecho al respeto a la vida privada y
familiar. El padre había denunciado que los tribunales húngaros se habían
negado a ordenar el regreso de su hijo de Hungría a Francia, ignorando la
ley francesa y las sentencias de los tribunales que le otorgaban la custodia de
su hijo.
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